Un reciente fallo judicial introduce una modificación importante en los procesos de divorcio. Según información publicada en el portal del Centro de Información Judicial, la jueza de familia de La Plata Silvia Mendilaharzo declaró inconstitucional el artículo 215 del Código Civil que exige que transcurran tres años desde la celebración matrimonio para poder divorciarse de común acuerdo. Se pronunció de esta manera en el caso de una pareja que había presentado el divorcio de común acuerdo antes de los tres años de haberse casado. "¿Debe la ley frenar temporalmente el divorcio y ubicar a los cónyuges en una categoría de pareja virtual, o es mejor propender que los esposos como derecho personalísimo e irrenunciable decidan el tiempo de su relación matrimonial sin imposiciones jurídicas artificiales con implicancias severas a nivel personal y social cuando el afecto desapareció entre dos seres?", se pregunta la jueza en el fallo.

La magistrada afirma: "no puede atribuirse mayor virtud a la ley y a la justicia que su correspondencia con la realidad", y cuestiona: "¿a quién le hace daño que los cónyuges invoquen estar desavenidos y distanciados desde hace uno o dos años o acrediten el mismo tiempo de casados pero que existen en la relación obstáculos insalvables para continuar la vida en común?"

"Existe efectivamente un interés social en preservar la familia, pero no es correcto identificar familia con matrimonio", agrega la jueza en su sentencia. "En nombre de un orden público dominado por principios democráticos -como se pretende el nuestro en la actualidad- no pueden conculcarse derechos elementales como el de la libertad individual y el de la autonomía de la voluntad en decisiones tan íntimas como el de poner fin a una relación sentimental", añade.

"Resulta claro que la exigencia de un plazo legal de espera para motivar una solución a la crisis y ruptura de la pareja implica una intromisión arbitraria en la intimidad y en la libertad de las personas", asevera la magistrada.